El divorcio notarial o divorcio en el Notario es una forma más ágil de obtener el divorcio o la separación, introducida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria y su progresiva incorporación al ordenamiento jurídico. Por esta razón, este divorcio se conoce como un divorcio «exprés».
¿Quién puede solicitar el divorcio notarial? ¿Cuáles son los requisitos?
– Debe haber un mutuo acuerdo entre las partes.
– El matrimonio no debe tener hijos menores o legalmente incapacitados. Puede haber algunos requisitos adicionales en relación a los hijos.
– La esposa no puede estar embarazada.
– Deben haber pasado 3 meses desde la celebración del matrimonio.
– Es necesario elaborar un convenio y la presencia de un abogado es obligatoria.
– Ambos miembros deben comparecer personalmente en el notario.
¿Qué documentación se requerirá?
– Certificado de empadronamiento.
– Certificación literal del registro del matrimonio, expedida por el Registro Civil
– Certificados de nacimiento literal de nacimiento, expedidos por el Registro Civil
– Libro de familia
– Por último, en el caso de solicitar medidas patrimoniales, será necesario presentar documentos para evaluar la situación económica de los cónyuges e hijos (declaraciones de impuestos, nómina, etc.).
¿Dónde ofrecemos nuestros servicios?
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