May.05 2024

Caso de éxito: Reclamación a aseguradora por incumplimiento contractual de la póliza al no asumir el coste de substitución de la bomba de calor dañada por un fallo

Entre el noviembre y diciembre de 2018, el bien asegurado de nuestro cliente sufrió una seria de daños materiales en una bomba de calor a causa de la caída de un rayo, por un valor de 6.238,76 €.

Nuestro cliente adelantó ese coste y posteriormente reclamó de forma extrajudicial en varias ocasiones a la entidad aseguradora, basándonos en la póliza de protección del hogar que le reembolsara dicho importe.

La entidad aseguradora se oponía basándonos en considerar que no ha quedado acreditado que los daños fuesen causados en exclusiva por la caída del rayo y que además su perito tenía que haber valorado los daños antes y que el asegurado simplemente presentó la factura de substitución-

Del planteamiento del caso, prueba documental, pericial y técnica del caso quedó acreditado que la bomba de calor no funcionaba y que se había estropeado a causa de la caída del rayo. En este sentido, quedó acreditado también que no era posible reparar el aire y que era necesario sustituirlo totalmente.

Así mismo, gracias a la defensa de este despacho, se pudo acreditar que la póliza no obligaba al asegurado a realizar ninguna pericial y que por ende será suficiente la aportación de la factura de substitución para que la entidad aseguradora reembolsara el importe total de del coste de substitución de la bomba de calor.

La defensa legal ejercida por este despacho demostró que la petición de la entidad aseguradora de un perito homologado realizase una pericial era, primeramente, inaplicable y en segundo lugar, inviable porque no había ningún servicio técnico homologado en España que lo pudiera hacer (el más próximo estaba en Francia). Por ende, las peticiones de la entidad aseguradora eran inviables y desproporcionadas.

El juez falló a favor de nuestro cliente, concediéndole el importe íntegro de la indemnización más costes e interés, junto con los intereses especiales del Artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro. La parte adversa procedió a consignar los importes en el juzgado y acató la decisión judicial, por lo que no presentó recursos en contra.

El asunto fue defendido en colaboración entre Yolanda Porcel y Jaume Llopis, abogados de nuestro despacho.