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En esta entrada trataremos a nivel introductorio los conceptos básicos relacionados con los signos distintivos, los cuales están regulados por Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Los signos distintivos son títulos otorgados por el organismo estatal o europeo competente que confieren al titular el derecho exclusivo de utilizar un nombre comercial, marca o denominación social de forma exclusiva y que a su vez impiden a terceros que los utilicen.
Se conocen tres clases de signos distintivos: marcas, nombres comerciales y denominaciones sociales. Por lo general, la mayoría de confusiones se producen entre los nombres comerciales y las marcas, por ello considero oportuno distinguirlos.
Los nombres comerciales hacen referencia al nombre con el que se conoce a una empresa en el trafico mercantil, es el nombre que la identifica y diferencia de sus competidores directos e indirectos. En cambio una marca se refiere al signo con el que diferencian los productos que ofrecen las empresas. Por último, las denominaciones sociales son los nombres propios con que se inscriben las personas jurídicas y a través del cual ejercen sus derechos y obligaciones.
Una misma empresa (entendiendo por empresa tanto aquel que realiza su actividad comercial como persona física como el que la realiza como persona jurídica) puede tener a la vez una denominación social, un nombre comercial y una o varias marcas que, además, no tienen porqué coincidir entre ellas.
Los nombres comerciales, así como las marcas pueden ser meramente denominativos (texto), gráficas (incluirían su descripción gráfica por ejemplo con un dibujo o logotipo) o mixtas (incluyen tanto texto como descripción gráfica).
Así mismo, cabe decir que hay tres niveles de protección: a nivel nacional, a nivel comunitario y a nivel internacional.
No cabe duda que en un mercado cada vez más tendente a la globalización, resulta esencial proteger aquello que nos diferencia del resto de competidores e intentar garantizar y minimizar el riesgo de copias que haga que terceros se puedan beneficiar de los signos que nos distinguen. Especialmente la incursión del mercado digital debe hacernos cuestionar más estos conceptos por cuanto más personas tienen acceso visionan nuestra marca o nombre comercial.
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