Con cierta frecuencia nos encontramos con que las consultas que recibimos giran en torno a sucesiones y herencias, sin embargo, para un sector de la población aun es desconocido los beneficios que conllevaría hacer testamento.
Por ello, con este artículo esperamos dar algunas pinceladas al respecto.
- Un testamento es un documento económico y de rápida gestión a efectuar en la Notaria.
- Con la existencia de un testamento, cuando la persona fallezca, solo se deberá realizar el trámite de aceptación de herencia.
- En caso de que una persona fallezca sin testamento antes de efectuar la aceptación de herencia habrá que realizar la declaración de herederos ab intestato, trámite algo más complejo, largo y costoso.
- Con un testamento aseguramos dejar el reparto de nuestros bienes según nuestros deseos, eso sí, siempre respetando los mínimos legales (por ejemplo, legítima) salvo que concurran causas legítimas de desheredación.
- Si la persona que hace testamento no está conforme con los mínimos legales (por ejemplo, la legítima) es conveniente asesorarse sobro como efectuar el testamento para estipular correctamente la causa de desheredación.
- El testamento se hará conforme a la personal del testador, esto es, según el derecho civil de aplicación de cada comunidad autónoma. Es importante destacar esto pues existen diferentes regulaciones y previsiones de mínimos entre las comunidades autónomas.
- Algunos de los conceptos a tener en cuenta a la hora de hacer testamento (recordamos que su regulación variará según el derecho a aplicar que generalmente cambia según la comunidad autónoma en la que nos encontremos):
a) Heredero: Que por testamento o por ley sucede en una herencia y ocuparía la posición del causante.
b) Causante: Persona que fallece y por cuya causa se produce la sucesión hereditaria.
c) Testador: Persona que hace el testamento.
d) La legítima: la legitima la parte de bienes sobre los que el testador (persona que hace el testamento) no tendría poder de disposición que legalmente se deberían dejar a descendientes o ascendientes según el caso (a los que en algunos casos se les llama herederos forzosos).
e) Legado: Disposición legalmente formalizada que de un bien o de una parte del conjunto de sus bienes hace el testador a favor de alguien y que debe ser respetada por el heredero. Un ejemplo de ello sería una herencia en la que se deja a un heredero, pero el testador deja uno de sus bienes en particular para una persona en concreto a modo de legado.
f) Tutores: Si hay hijos menores o personas al cargo se puede estipular una clausula sobre los tutores que se prevé dejar para ellos en caso de defunción.
g) Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido, custodiando sus bienes y dándoles el destino que responde según la herencia.
- Si el testamento que queremos hacer se prevé complejo o tenemos dudas es siempre mejor asesorarse antes con un profesional.