La nulidad del testamento, en términos generales, se produce cuando la Ley declara ineficaz el testamento por no reunir los requisitos y formalidades que exige la Ley para su validez. En general, se considera que es una invalidez de originen, pues es un vicio o defecto concurre en el momento de su otorgamiento y puede ser total o parcial, según si la ineficacia afecta a todo el testamento o sólo afecta parcialmente a alguna disposición.
Dicho ello, es necesario diferenciar entre los supuestos de anulabilidad y nulidad del testamento. En esta entrada en el blog trataremos los supuestos de nulidad del testamento y seguidamente en la parte dos, trataremos los supuestos de anulabilidad del testamento. Para resolver cualquier duda sobre testamentos, herencias y sucesiones, consulte con abogados en Girona especializados.
A) SUPUESTOS DE NULIDAD DEL TESTAMENTO
En estos casos, no hay apariencia de validez y en consecuencia se considera que no da efectos.
Los casos más habituales son:
- Nulidad del testamento por falta de capacidad para testar: En este apartado encontraríamos que serían nulos los testamentos otorgados por un menor de catorce años, o por un menor de edad (si se trata de un testamento ológrafo), serian nulos también los testamentos de quienes no se encuentren sus cabales (no tengan juicio), y también serian nulos los testamentos cerrados de ciegos y personas que no sepan leer.
- Nulidad del testamento por tener el testamento una forma inadmitida: Dentro de este apartado encontraríamos los testamentos mancomunados, testamentos por comisario y los testamentos que no reúnan los requisitos de las formas establecidas.
- Nulidad del testamento por inobservancia de las formalidades exigidas por el legislador: Dentro del apartado lo serían, la falta de competencia del notario, falta de identificación del testador y testigos (cuando su intervención esté exigida por ley), falta de autorización del testamento por el notario, falta de manifestación de la voluntad del testador al notario, unidad de acto, entre otros.
- Nulidad del testamento ológrafo por ausencia de formalidades exigidas por el legislador: En este caso, son requisitos formales la autografía total, la fecha con expresión del año, mes y día del otorgamiento, y las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones deben tener salva.
En este supuesto, el testamento aparenta tener validez y efecto hasta que se impugne (a diferencia de lo que sucede con la nulidad del testamento).
¿Cuáles serian los supuestos de anulabilidad del testamento?
- Cuando hay una falta no evidente en la capacidad del testador para testar, o falta de formas no esenciales o defectos o bien no concurren las circunstancias que exige la ley para la validez del tipo de testamento en cuestión.
- Cuando concurren vicios en la voluntad del testador. Por ejemplo, cuando concurren supuestos de violencia, dolo o fraude.
Cabe decir, que estos supuestos deben ser acreditados en sede judicial y hasta que no se acrediten dichas circunstancias los testamentos revisten de cierta apariencia de validez y eficiencia que pueden conllevar a que se formalicen actos de aceptación de herencia.
Recuerde que es necesario estudiar cada caso particular. Por ello, si necesita un abogado, puede solicitar cita con nuestro equipo de abogados de herencias en Girona ,podrá analizar su caso de nulidad testamentaria y defender sus derechos con seguridad jurídica.