La futura reforma a la regulación de la normativa de emprendedores (Autónomos) está prevista que se acabe de tramitar en las próximas semanas y tiene por finalidad la modificación de algunos puntos en materia de autoempleo para fomentar el trabajo autónomo trae bajo la manga una serie de reformas que pretenden fomentar e incentivar el trabajo autónomo, o, dicho de otra forma, fomentar la creación de nuevos emprendedores.
Aunque hasta la aprobación y posterior aplicación definitiva no podremos conocer de forma definitiva su contenido íntegro, el proyecto ya nos informa de cuáles serán las novedades, muchas de las cuales se empezaran a aplicar de forma progresiva y paulatina en un calendario que se alarga hasta el próximo año.
Sin embargo, a título informativo ya podemos conocer de forma adelantada los principales puntos que contendrá:
- Se introduce más flexibilidad en las altas y bajas del RETA, de forma que los autónomos pagaran sólo por los días en que hayan pagado efectivamente. Así mismo, los autónomos podrán modificar hasta el máximo de cuatro veces en un año su base de cotización (subirla o bajarla en función de los ingresos, costes u otros intereses que tengan).
- La conocida “tarifa plana” de autónomos por la que se pagaba 50€ mensuales, se amplía hasta 12 meses (a diferencia de la regulación anterior de 2016 según la que la tarifa plana se fijaba por un plazo de 6 meses).
Además, una vez completado el plazo de tarifa plana, los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años, que no hubiesen estado de alta en el RETA anteriormente, seguirán teniendo una reducción adicional del 30% de la cuota de contingencias comunes por 12 meses más.
Por lo tanto:
Tarifa plana durante 12 meses + reducción adicional 12 meses = 24 meses de tarifa especial para nuevos autónomos.
- Los emprendedores podrán beneficiarse de la tarifa plana de nuevos autónomos tras dos años después de haber finalizado su anterior actividad, a diferencia de la regulación anterior que indicaba que debían haber pasado cinco años.
- Las mujeres que se reincorporen al trabajo tras su baja por maternidad también podrán beneficiarse de la tarifa plana de 50€ mensuales durante 12 meses. Además, durante su baja por maternidad (y también de paternidad) la cuota de autónomos se podrá bonificar al 100% y también se podrá bonificar en el mismo porcentaje la cuota del trabajador que le sustituya.
- Exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes. Se anuncia también la mejora de las condiciones de los emprendedores con discapacidad.
- Reducción de los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, siendo actualmente del 10% en lugar del 20% que se aplicaba anteriormente.
- El exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad deberá devolverse de oficio (sin que el autónomo tenga que tramitarlo o pedirlo).
- Se permite compaginar la pensión del autónomo con el trabajo por cuenta propia.
- Se facilita y se permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
- En materia de riesgos laborales y accidentes de trabajo se producen dos novedades importantes: el reconocimiento del accidente in-itinere (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los autónomos y así mismo se fomenta la formación en prevención de riesgos laborales en los mismos previniendo la posibilidad de que se bonifique dicha formación.
- Del mismo modo que los trabajadores por cuenta ajena ya podían hacerlo, con esta reforma se prevé que los trabajadores por cuenta propia puedan acceder a una formación bonificada adaptada a sus necesidades, para mejorar su competitividad y que su actividad empresarial se consolide.
- La cuota de los autónomos societarios (vinculados a una sociedad) se vinculará a la subida del S.M.I. (salario mínimo interprofesional) de la manera que se determine en los presupuestos generales del Estado.
- Se fomentará la creación y participación en las organizaciones de autónomos y aquellas de mayor volumen podrán considerarse de “utilidad pública”.
- Se fomenta el autoempleo incluso des de casa ya que los autónomos podrán deducirse un 20-30% de los gastos de suministros, (por ejemplo, luz, telefonía, agua, y la electricidad).
- El autónomo se podrá deducir las dietas, siempre que estas no superen un máximo de 26€ diarios y que se puedan comprobar telemáticamente.
Se prevé así mismo novedades en cuanto a los trámites y documentación de cobros de la Orden SEPA, así como la normativa sobre Protección de Datos Personales cuya reforma entrará en vigor en mayo de 2018.
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