Si estás interesado o te estás informando sobre comprar una propiedad en España, seguramente te habrán informado sobre la existencia de dos registros: el Registro de la Propiedad y el Catastro. En éste artículo te explicamos más sobre ellos.
¿Qué es el Registro de la Propiedad y qué es el Catastro?
El Registro de la Propiedad es un registro voluntario donde se recogen el titular y las cargas de un inmueble; mientras que el Catastro es un registro obligatorio que localiza geográficamente los inmuebles con el objetivo de darles un valor fiscal para declarar algunos impuestos.
¿Qué diferencias hay entre el Registro de la Propiedad y el Catastro?
La diferencia principal entre ambas entidades es que la inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad es voluntaria (aunque recomendable) y depende del Ministerio de Justicia; y la inscripción en el Catastro es obligatoria y depende del Ministerio de Hacienda (al que también pertenece la Agencia Tributaria).
Es importante aclarar que, aunque en el Registro de la Propiedad la inscripción es voluntaria, en caso de querer vender o gravar la finca (por ejemplo, con una hipoteca) necesitarás que la información esté actualizada.
En resumen, el Registro de la Propiedad es donde podemos consultar quién es el propietario de una vivienda, las hipotecas, deudas y embargos que pueda tener un inmueble, así como los derechos reales tales como servidumbres, censos u otros. Se consulta a través de la nota simpl que puedes solicitar aquí y es muy útil para conocer la situación de una finca antes de comprarla.
Por el contrario, el Catastro es el registro donde podemos geolocalizar cualquier inmueble en el mapa y acceder a datos catastrales públicos como dirección, referencia catastral y superficie; o privados como el valor catastral en caso de ser propietarios de la vivienda. Se consulta a través de la Sede Electrónica del Catastro. Eso sí, el valor catastral es un dato privado que normalmente sólo obtienen los Notarios, Juzgados y Tribunales y algunos Puntos de Consulta Catastral habilitados para ello. Ahora bien, de conformidad con la normativa actual para algunos impuestos tendrás que consultar el Valor de Referencia que sí es información pública, en esta entrada de nuestro blog puedes saber más sobre el Valor de Referencia. El valor catastral también se puede obtener del recibo del IBI, aquí les facilitamos más información.
¿Qué ocurre si hay discrepancias entre el Registro de la Propiedad y el Catastro?
La información de carácter civil que prevalece es la del Registro de la Propiedad. Sin embargo, las discrepancias pueden tener consecuencias civiles y contractuales que trataremos en otras entradas al blog.
Resumen de información de cada uno de los registros
Registro de la Propiedad | Catastro | |
Dependiente de | Ministerio de Justicia | Ministerio de Hacienda |
Uso | Judicial | Tributario |
Información | Titularidad, derechos, deudas o hipotecas sobre un bien | Geolocalización, valor de referencia y valor catastral |
Objetivo | Seguridad jurídica a la propiedad inmobiliaria | Registro administrativo de inmuebles que tributan en el territorio |
Documentos | Nota simple, Certificados Registrales | Ficha catastral, Certificado catastral |
Identificación | CRU, IDUFIR o inscripción en el registro (número de finca, tomo, folio, inscripción) | Referencia Catastral |
Recuerda que, si quieres comprar o vender una propiedad, nosotros te podemos ayudar. Puedes pedir cita aquí.