¿Qué es la autotutela?
La autotutela es un mecanismo o instrumento jurídico de protección de la persona para el caso que a esta se le declarase incapaz.
¿En qué consiste?
Con la autotutela, la persona que la otorga establece quien quiere que sea su tutor o curador en caso de resultar declarado incapaz.
¿Quién puede hacer la autotutela?
Los mayores de edad con capacidad civil, pues la idea de este instrumento es prevenir futuras situaciones de incapacidad.
Por lo tanto, por razonamiento lógico, los menores no lo podrían hacer, aunque puedan necesitar una tutela en el futuro.
¿Cómo se hace?
Así como ocurre con poder preventivo para el caso de incapacidad, la autotutela, se efectúa en escritura pública ante notario.
¿Por qué resulta aconsejable?
Porque en realidad, caso de ser necesario, nadie mejor que Usted sabrá quien quiera ser su tutor y vele por sus intereses.
¿Debo establecer solo un tutor?
Puede establecer un tutor solamente, que es lo más común, si bien, en algunas ocasiones se establecen dos tutores por considerarse más beneficioso para el tutelado, por ejemplo, diferenciando las cosas a gestionar por cada uno de ellos (por ejemplo, un tutor que se cuida de las necesidades del diario y otro de las cuestiones administrativas).
¿Cómo sabrá el juez que he hecho este poder?
De este poder quedará constancia en el Registro Civil, por lo que está información se considerará publica. Obviamente, no constará el contenido de la escritura de autotutela, sino la existencia de esta (el protocolo y notario).
¿Está el juez obligado a conceder la tutela a quien el causante ha dejado en el documento?
El juez deberá considerar lo previsto en dicha escritura de autotutela como preferencia. Para no conceder la autotutela a quien consta en escritura como tutor, debería justificar su resolución de forma motivada exponiendo motivos de peso que impidan a esa persona ser tutor, y sobre todo basándose en el interés del bien estar del incapaz.
¿Qué otras cosas pueden contener la escritura de autotutela?
La persona que efectúa la escritura de autotutela podrá establecer también el régimen de protección y control del tutor.
Sin embargo, no hay que olvidar que el tutor deberá cumplir con sus obligaciones legales inherentes al cargo, según se prevé en el Articulo 222-35 del Código Civil de Cataluña y siguientes o bien del Código Civil.
¿Existen otras variaciones que puedan ser de interés?
Si bien no es exactamente una autotutela en sentido estricto, acostumbramos a aconsejar a nuestros clientes que, en caso de efectuar testamento, dejen estipulado quienes quisieran que fueran los tutores para sus hijos menores. Llegado el caso de que fuese necesario utilizar dicho testamento esta estipulación puede ser de gran utilidad para gestionar quien debe ser el tutor de dichos menores.
¿Es lo mismo la autotutela que el poder preventivo para el caso de incapacidad y /o el testamento vital?
No, son instrumentos diferentes. En nuestro blog puedes leer más estas otras figuras.
Es importante tener en cuenta que los mecanismos de protección de las personas incapaces tienen por finalidad proteger sus intereses, por ello, deben efectuarse con total garantía y seguridad para con ellas pues se trata de personas que han quedado en una situación de vulnerabilidad.