Con la recesión económica se ha producido un aumento en la compra de vehículos de segunda mano que ha hecho que en algunos casos se formulen reclamaciones por vicios en los mismos.
En primer lugar, es importante considerar qué entendemos por vicios. Vicios serian aquellos defectos que tendría la cosa (en este caso por ejemplo el coche que se adquiere de segunda mano) y que son preexistentes a la compra. Así mismo, deben ser desconocidos por el comprador.
A la hora de efectuar la correspondiente reclamación deberemos diferenciar entre dos vías:
a) Cuando la compraventa se produzca entre particulares.
b) Cuando la compraventa se efectúe en un concesionario.
En cada uno de los casos la regulación a aplicar será diferente y también serán diferentes los plazos y el funcionamiento de las garantías del comprador.
a) Compraventa entre particulares.
En el primero de los casos, cuando la compraventa se produzca entre particulares, se aplicará la regulación del Código Civil. En este caso, se responderá si los vicios hacen impropia la cosa para el uso al que se destina o bien, disminuyesen su valor al punto de que de haberlo conocido el comprador no lo hubiese comprado. No se respondería, por lo tanto, en caso en que los defectos fuesen visibles o se pudiesen conocer a primera vista.
Es importante destacar que la acción se extinguirá a los 6 meses des de la entrega del vehículo.
El comprador podrá optar entre desistir del contrato y recuperar los gastos en que hubiese incurrido, una rebaja proporcional del precio y daños y perjuicios.
Será la particularidad de cada caso la que nos permitirá conocer la opción más adecuada a cada supuesto.
b) Compraventa en un concesionario.
En este caso, habida cuenta que la compraventa se produce entre un consumidor (o usuario) y un empresario, la regulación que se aplicará la propia para este marco de actuación. Regulación que proviene de la Directiva 1999/44/CE sobre aspectos de la venta y garantía de bienes de consumo y cuya transposición se ha ido efectuando a través de normativas como la Ley de Garantías en la Venta de bienes de Consumo y Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios – entre otras-.
La aplicación de esta normativa se refiere a bienes muebles de consumo como es el caso de los vehículos.
Resulta especialmente importante destacar que, en esta clase de reclamaciones, el tiempo mínimo de garantía en los supuestos de bienes de segunda mano es de un año (tiempo de garantía que podría verse ampliado por acuerdo de las partes en algunos supuestos).
Otra cuestión también importante de esta regulación es la existencia de una presunción legal conforme a la cual los vicios o defectos que apareciesen o se manifestasen en los primeros seis meses tras la entrega se presumirían que existían antes de la entrega, lo cual puede suponer un alivio de la carga probatoria en muchos supuestos.
En este ámbito, los remedios por falta de conformidad serían hasta cuatro, a decidir cuál interesar dependiendo del supuesto de que se trate. En concreto serian: la reparación del producto, en este caso vehículo (que incluiría además los gastos de envío, materiales y mano de obra), sustitución del producto, rebaja del precio o resolución del contrato.