Antecedentes del caso:
En el presente caso, una mujer embarazada acude a un médico especialista neumólogo de su cuadro médico del seguro de sanidad privado, porque presenta un cuadro sintomático de tos persistente, con mucha expectoración sobre todo en la noche, pérdida de peso (incluso estando embarazada) y estados febriles entre otros síntomas. El médico especialista le prescribe antibióticos, pero estos no logran sanar a la paciente, quien estuvo presentando esos síntomas por más de 5 meses. Ni los antibióticos ni los antiasmáticos funcionaban.
Tras dar a luz, la paciente empeora aún más, pero en ningún momento se le realiza una placa de tórax, ni prueba de Matoux, ni cultivo específico para la detección del bacilo de la tuberculosis, si bien, aproximadamente 20 días después de dar a luz, su estado empeora mucho más y es atendida de urgencias en un Hospital de la red de sanidad pública dónde le realizan la prueba de la tuberculina, radiografía y TAC torácico entre otros y le diagnostican tuberculosis. En ese momento, se ve obligada a separarse de su bebé recién nació y a estar ingresada por un mes para recibir la primera parte del tratamiento, el cual se completa al cabo de un mes y posteriormente siguió un tratamiento ambulatorio por unos cuantos meses más.
Hay que añadir, que no solo la paciente sufrió más en el proceso, sino que también sus familiares y amigos tuvieron que someterse a tratamientos preventivos con antibióticos porque al haber estado en contacto con ella, podrían haberse contagiado.
Visión jurídica del caso:
Ante esta situación, desde un punto de vista jurídica, el caso se plantea en la jurisdicción civil como acción de reclamación civil extracontractual por qué el médico asignado era por la mutua privada, y por lo tanto, no estamos ante un caso propio de sanidad pública dilucidado en la jurisdicción contencioso-administrativa por la vía de la reclamación patrimonial administrativa.
Por ello, basándonos en el artículo 1902 del Código Civil, había que acreditar varios requisitos para que la reclamación prosperase, “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Por lo tanto, era necesario acreditar varios puntos, entre ellos, el más clave en este caso: la existencia de acción u omisión, o dicho en otras palabras, la existencia de negligencia médica.
Para poder determinar esta cuestión, resulta indispensable hacer uso del concepto de “lex artis ad hoc” que, tal y como define el Tribunal Supremo, es una “norma de valoración” para establecer cuál sería la forma de actuación estándar de un profesional ante una situación como la que se plantea. O, dicho en otras palabras, para determinar la existencia de culpa, habría que comparar lo que hizo el facultativo demandado con lo que debería haber hecho, según la normativa o estándar de aplicación de otros facultativos especialistas en neumología, ante una situación así.
En el presente supuesto, quedó acreditado que los síntomas de paciente eran extremadamente exagerados y que no presentaba mejoría por más medicación que se le prescribía y que además muchos síntomas eran compatibles con un cuadro de tuberculosis si bien nunca se le hizo ninguna prueba para revisar si lo que la paciente padecía era tuberculosis. De hecho, la defensa del facultativo trató de utilizar como pretexto el que ella estuviera embarazada y, por lo tanto, no se le podía hacer una radiografía de tórax, pero lo cierto es que las pruebas de cultivo eran compatibles y no invasivas en su estado de gestación.
Así pues, la aportación de protocolos e informes médicos permitió acreditar que el médico especialista no actuó como le era exigible según los estándares propios de su especialidad. De hecho, cuando la paciente llegó al Hospital público tras dar a luz y expuso sus síntomas, los médicos le realizaron las pruebas ante una sospecha directa de tuberculosis, lo que permitió hallar finalmente el diagnóstico acertado.
Resolución del caso:
Finalmente, el facultativo resultó vencido y condenado al pago de la indemnización solicitada por la paciente en primera instancia.
La indemnización se calculó ateniendo a los días impeditivos y días no impeditivos de sanación, y sobre todo porque había padecido más tiempo del necesario por el diagnóstico tardío de la enfermedad, acusado por el hecho de tener que separarse de su bebé lactante recién nacida.
Posteriormente, presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, pero resultó dicho recurso fue desestimado y esta sentencia fue ratificada en segunda instancia.
Fuentes oficiales:
- Sentencia n.º 51/2017 Procedimiento Ordinario 609/2016-A Juzgado Primera Instancia 5 Girona
- Sentencia n.º 326/2017, Rollo Apelación Civil n.º 240/2017, Audiencia Provincial de Girona, Sección Segunda.
Agradecimientos:
El relato ha sido resumido manteniendo la privacidad de nuestra defendida a quien queremos dar las gracias por confiar en nuestro trabajo y permitimos compartirlo en el blog.