A consecuencia del Brexit, partir del 1 de enero de 2021 se deberá tratar al Reino Unido como al resto de países de fuera de la UE. De todos los cambios a nivel fiscal que esto supone, a continuación, se exponen los más destacables a efectos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) para personas particulares.
Por este motivo, a efectos prácticos queremos hacer un resumen informativo de los puntos clave que afectaran a muchos de los propietarios en España.
– A partir del 1 de enero de 2021, el tipo de gravamen aplicable pasará del 19% (que se aplicaba ahora) al 24%.
– En el caso de las rentas imputadas por mera propiedad (sin que los propietarios obtengan rentas inmobiliarias, es decir, cuando los propietarios no alquilan) esto afectará para la declaración del IRNR del año 2021 (que se efectuará en 2022). Por lo tanto, según la información que en estos momentos tenemos, durante 2021, al declararse el Impuesto de 2020, el nuevo gravamen aún no afectará a su declaración (salvo que se produzcan cambios normativos en algún momento)
– En el caso de los rendimientos inmobiliarios (cuando el propietario alquila su propiedad), dejaran de ser deducibles los gastos de la propiedad que hasta ahora aplicábamos. Por lo tanto, el gravamen se aplicará directamente sobre los ingresos obtenidos sin que se puedan deducir los gastos derivados del alquiler.
– En todo caso, se deberá seguir teniendo en cuenta y considerando la existencia del Convenio de Doble Imposición entre el Reino Unido y España, el cual tiene por finalidad pagar doblemente por ciertos hechos imponibles fiscalmente, y que seguirá completamente en vigor.
– Ésta es la información de la que actualmente disponemos para sus casos. Trataremos de mantenerles informados en nuestra página web y redes sociales. Pueden seguirnos en Facebook e Instagram @porceladvocats
Este es el enlace directo con la Agencia Tributaria para si quieren consultar el texto íntegro, clic aquí.
Recuerden que des de enero de 2021 pueden pedir hora para reunión virtual / on-line si lo necesitan des de nuestro portal e-PORCEL, para acceder, hagan clic aquí: REUNIÓN VIRTUAL
Con nuestra mejor intención de poder aclarar dudas sobre esta cuestión, hasta el 31 de Marzo 2021, se puede utilizar el código BREXIT2021 para un 10% de descuento para consultas únicamente sobre fiscalidad personas físicas no residentes (no valido para sociedades o entidades jurídicas). Válido para un sólo uso para reunión virtual en el portal e-PORCEL.