Tanto si eres inquilino y tienes problemas con el pago del alquiler, como si eres propietarios y su problema es con el impago del alquiler, éste articulo te puede ser de mucha utilidad.
Consecuencias del impago del alquiler
Lamentablemente, la situación económica y social de los últimos años ha incrementado el número de situaciones en las que se produce el impago del alquiler.
¿Qué conceptos entran dentro de lo que entendemos por alquiler o renta?
El alquiler o renta incluye, no sólo el pago de la mensualidad pactada como renta, sino también las cantidades asimiladas que se hayan pactado en el contrato, como, por ejemplo el pago de los suministros (agua, luz, gas) u otros conceptos que hayan sido debidamente pactados en el contrato (IBI, Comunidad de propietarios…).
¿Cuál es el proceso de reclamación de dichos impagados?
El proceso suele constar de dos fases:
Fase extrajudicial: La cual consiste en el envío de un primer requerimiento mediante burofax o requerimiento notarial solicitando al inquilino que se ponga al día en el pago. Es importante realizar bien esta comunicación ya que es muy relevante a efectos de la enervación de la acción que prevé la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Fase judicial: Consiste en presentar una demanda el juzgado exponiendo todo el listado de impagados y exponiendo los hechos y el detalle del contrato.
El inquilino ante esta situación puede oponerse a la demanda el plazo procesal oportuno, no oponerse o trata de enervar la acción (si eso fuese aún posible). Sin embargo, es importante saber que si no se opone a la acción el proceso seguirá adelante sin la celebración de la vista y se pasaría directamente a su resolución, ejecución y posterior desahucio en base ejecutiva.
Tanto si eres inquilino como propietario y te encuentras en una situación así, puedes contactar con nosotros para ayudarte con tu problema de impago del alquiler. También puedes coger cita en el apartado e-porcel de nuestra web escogiendo día y hora que te iría bien reunirte con nosotros.