Antecedentes de hecho:
Nuestro cliente es el demandado de una empresa constructiva por, supuestamente, no haber pagado una factura por a la construcción de un garaje por un importe de 9.852 €.
Examinados los antecedentes, la letrada Sra. Porcel detecta que más allá de que la reclamación es improcedente por falta de legitimación pasiva de nuestro cliente, la misma podría estar incluso prescrita, ya que la otra parte no reclamó cuando correspondía y en los plazos legales.
Estudio jurídico del caso:
Jurídicamente, el asunto se trabajó desde la prima de la prueba y práctica de la prueba en sede judicial, a los efectos de acreditar la realidad de la relación contractual entre la parte actora y mi mandante (pues existía una circunstancia de subcontratación por parte del constructor), la realidad del trabajo efectuado y de sus costes, sobre si los mismos se habían pagado o no y por último sobre si la deuda había prescrito o no según fuese de aplicación la normativa estatal o la normativa propia del código civil de Cataluña.
Conclusión del caso:
Si bien en dicho procedimiento la discusión fue muy amplia y respecto de muchos puntos, finalmente, el juez de primera instancia decidió (entre otras cuestiones secundarias) que en primer lugar la empresa constructora demandante no había demostrado que los materiales fuesen realmente suyos, pero que además, y en todo caso la deuda había prescrito en aplicación del plazo trienal del Artículo 121-21.c del Código Civil de Cataluña, ya que la parte demandante no había efectuado reclamaciones en ese lapso de tiempo.
La empresa reclamante presentó recurso de apelación ante la audiencia provincial, la cual resolvió nuevamente a favor nuestro, reiterando la sentencia de primera instancia. Ante tal situación, la parte actora presentó recurso de casación, el cual fue inadmitido porque la parte adversa no cumplió con los formalismos necesarios para presentar dicho recurso.
En todas las instancias la empresa reclamante fue condenada en costas.
El asunto fue defendido por Yolanda Porcel.