Si eres o vas a ser propietario de una vivienda y te planteas alquilarla para uso vacacional, éste artículo te puede ser de mucha utilidad. Tenga en cuenta que la información a continuación es un extracto de información, pero debe consultar para su caso en concreto.
¿Qué es una vivienda de uso turístico (VUT)?
Es aquella que es ofrecida, entera, por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, a cambio de un precio, por períodos de tiempo iguales o inferiores a 31 días. Tiene que estar legalizada por el ayuntamiento correspondiente.
Por lo tanto, quedan excluidos de este régimen, los alquileres por plazos superiores.
¿Quién es el titular de la actividad de vivienda de uso turístico?
Es el propietario de la vivienda, quien tiene que obtener la correspondiente habilitación municipal, aunque su comercialización y gestión se puede encargar a una tercera persona (intermediario, gestor o agencia inmobiliaria).
¿Qué condiciones debe tener una vivienda para poder ser legalizada como VUT?
- Tiene que disponer de cédula de habitabilidad, como cualquier otra vivienda, y no puede ser ocupada con más plazas que las indicadas en la cédula.
- Tiene que satisfacer, en todo momento, las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas en general.
- Tiene que estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y utensilios necesarios para su ocupación inmediata, y en perfecto estado de higiene.
Le recomendamos, así mismo, que revise la normativa municipal y la normativa de la comunidad de propietarios para asegurarse de que es posible tener esta vivienda de uso vacacional.
¿Qué hay que hacer para legalizar una vivienda de uso turístico?
Se tiene que poner en conocimiento, del ayuntamiento correspondiente, el inicio de la actividad mediante la presentación de una declaración responsable, en la que se tiene que declarar:
- Los datos de identificación de la vivienda y de su titular.
- Que dispone de la cédula de habitabilidad.
- Que cumple los requisitos establecidos por la normativa vigente, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia del ejercicio de la actividad.
¿Cuándo se puede iniciar la actividad de vivienda de uso turístico?
Desde el momento en que el propietario presenta la declaración responsable bien ante el ayuntamiento competente o bien ante la Ventanilla Única Empresarial (VUE). Una vez legalizada la vivienda, el ayuntamiento lo notifica al Registro de Turismo de Cataluña (RTC) el cual le asigna un número de inscripción (NIRC) que se le comunica al propietario. Este número tiene que constar en todo tipo de publicidad donde se comercialice la vivienda.
En el caso de que se haya legalizado la vivienda ante el ayuntamiento, y todavía no se disponga del número de inscripción mencionado, se tendrá que hacer constar, como mínimo, la referencia de la comunicación municipal que será sustituida por el NIRC una vez que éste sea notificado al propietario.
¿Por qué conviene legalizar la vivienda de uso turístico?
Porque el ejercicio de esta actividad se tiene que desarrollar dentro de la legalidad. La legalización de la vivienda abre la actividad a un mejor posicionamiento en el mercado, gracias a las políticas de promoción y a la posibilidad de categorización.
La vivienda legalizada se beneficia de la difusión y promoción turística que se hace mediante la Guía oficial de alojamientos turísticos, y en el portal de promoción turística de Cataluña.
¿Qué pasa si no se legaliza la vivienda de uso turístico?
Que el ejercicio de la actividad tendrá la consideración de ilegal. Esta situación de ilegalidad pone al propietario en riesgo de ser sancionado por el ayuntamiento o por la Generalidad de Cataluña. La no legalización de la actividad implica una perdida efectiva de competitividad, y una competencia desleal ante las viviendas que sí están legalizadas.
Tenga en cuenta que las sanciones son muy elevadas.
¿Qué obligaciones tiene el titular de una vivienda de uso turístico?
- Facilitar al ayuntamiento, a los usuarios y a los vecinos un teléfono para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias relativas a la actividad de vivienda de uso turístico.
- Garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.
- Requerir al cesionario para que abandone la vivienda, en el caso de que no respete las reglas básicas de la convivencia o incumpla las ordenanzas municipales dictadas a este efecto.
- Remitir a la Direcció General de la Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojen, de acuerdo con la normativa de seguridad ciudadana. Además, en el caso de Cataluña, con carácter inicial Usted deberá dar de alta su establecimiento en los Mossos d’Esquadra.
- Recaudar el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET). Esto significa que el usuario de la vivienda de uso turístico está obligado al pago de este impuesto, que se realiza al final de la estancia, con la entrega previa de la factura por parte del propietario, quien tendrá que presentar, en su momento, la liquidación ante la Agencia Tributaria de Cataluña.
- Usted deberá también declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ya sea en modalidad residente o no residente. Para esta gestión nuestro despacho puede ayudarle, puede solicitar cita aquí.
Si desea acceder a más información completa puede acceder aquí, que es nuestra fuente oficial para este artículo.
Respecto de las declaraciones de impuestos, nuestro despacho puede ayudarle, aquí puede consultar el calendario de fechas de declaración y obtener más información.