Una consulta bastante frecuente tras el fallecimiento de un familiar es cómo gestionar la herencia.
1. ¿Cuáles son los pasos primeros pasos a dar?
a) Solicitud del certificado de defunción
En primer lugar, es indispensable tener el certificado de defunción del causante (entendemos por causante al fallecido/a cuya herencia vamos a gestionar). Este certificado se pide en el Registro Civil de la población dónde el causante haya fallecido.
b) Solicitud del Certificado de Actos de Última Voluntad y Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
En segundo lugar, una vez disponemos del certificado de defunción, deberemos esperar a que pasen 15 días para solicitar el Certificado de Actos de Última voluntad y de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
c) Localizar los bienes del / de la causante.
Es conveniente, así mismo, localizar los bienes que el o la causante dejan en herencia pues serán necesarios para la escritura de aceptación de herencia.
Para saber si existen fincas a nombre del causante, es conveniente hacer la búsqueda en el registro de la propiedad. Si se desconoce las fincas que puedan existir en el territorio Español es aconsejable solicitar una nota de localización. Ya sea en nuestro portal e-PORCEL o en la página web oficial de Registradores de España.
En lo relativo a las cuentas bancarias, se puede solicitar el certificado de saldo a fecha de fallecimiento del causante en las entidades bancarias correspondientes. Para ello las entidades bancarias suelen solicitar el Certificado de Defunción, Certificado de Últimas voluntades, y el testamento y la identificación de quien lo solicita.
El resto de los bienes como podrían ser vehículos u otros bienes, suelen solicitarse a través de la Dirección General de Tránsito o del Registro de Bienes Muebles.
2. ¿Cuál es el procedimiento a seguir?
Una vez obtenida la anterior documentación e información, podremos saber si el/la causante hizo testamento, y en que caso de que sí lo hiciera, cuál es el último testamento que hizo, ya que el último testamento es el que se considera como ejecutable (sin perjuicio de las impugnaciones judiciales que se pudieran efectuar si fuera el caso).
Llegado este momento nos podemos encontrar con dos situaciones:
- Que el o la causante no hayan hecho testamento, en cuyo caso se tramitará una sucesión ab intestato.
- Que el o la causante hayan hecho un testamento.
¿Cómo se gestionará cada una de estas situaciones?
Así, por tanto, el que haya un testamento facilita mucho la gestión de la escritura de aceptación de herencia pues no es necesario efectuar la declaración de herederos.
Para la declaración de herederos es necesario recopilar una serie de documentación más extensa que trataremos en futuras entradas del blog.
En conclusión, la gestión de la herencia puede ser más o menos sencilla dependiendo de si la cantidad de bienes que conformen el caudal hereditario y también de si el causante dejó o no testamento. Los trámites se deberán efectuar en Notaría pero puede elegir a un/a abogado/a de su confianza para que le ayude a efectuar dichos trámites. En e-PORCEL puede solicitar los certificados necesarios para gestionar la herencia y también puede solicitar hora con nuestros especialistas para que le ayuden con la gestión de su herencia aquí.
–