VISADO DE RESIDENCIA POR ADQUISICIÓN DE INMUEBLES EN ESPAÑA
Destinado a aquellos extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 €. El solicitante deberá acreditar disponer de la inversión libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.
Documentación específica:
- Certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. Dicha certificación podrá incorporar un código electrónico de verificación y deberá incluir el importe de la adquisición; de lo contrario, se deberá acreditar mediante la escritura. El certificado no puede tener una antigüedad mayor de tres meses.
- Si, en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.
- Si el extranjero no ha formalizado la compra, pero existe un precontrato con garantía por medio de arras u otro medio admitido en derecho formalizado en escritura, deberá presentarse dicho precontrato con certificación de entidad financiera establecida en España que acredite que el solicitante dispone de depósito bancario indisponible por la cuantía requerida. En este supuesto, el interesado recibirá un visado de residencia para inversores por una duración máxima de 6 meses. Si la inversión la realiza un matrimonio en régimen de gananciales o análogo, y la inversión no asciende, al menos, al doble de los umbrales previstos, se considerará que ha sido efectuada por uno de los cónyuges, pudiendo el otro solicitar un visado de residencia como familiar.
VISADO DE RESIDENCIAPARA INVERSORES DE CAPITAL
Destinado a inversores de capital con una inversión inicial por un valor igual o superior a 2.000.000 €en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a 1.000.000 € en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo, o en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
Documentación específica: Acreditación de haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un período no superior a un año a la presentación de la solicitud de visado, en cualquiera de las siguientes formas:
- En el supuesto de INVERSIÓNEN ACCIONES NO COTIZADAS O PARTICIPACIONES SOCIALES, se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
- En el supuesto de INVERSIÓNEN ACCIONES COTIZADAS, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de esta norma.
- En el supuesto de INVERSIÓN EN DEUDA PÚBLICA, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
- En el supuesto de FONDOS DEINVERSIÓN, FONDOS DEINVERSIÓN DE CARÁCTER CERRADO O FONDOS DE CAPITAL RIESGO CONSTITUIDOS EN ESPAÑA, se presentará un certificado de la sociedad gestora del fondo constituida en España y registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
VISADO DE RESIDENCIA PARA INVERSORES CON PROYECTO EMPRESARIAL Y PARA EMPRENDEDORES
Destinado tanto a inversores que presenten un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, como para los que tengan previsto entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.
Documentación específica:
- INVERSORES: el interesado deberá presentar un informe favorable para constatar que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general. El informe procederá de la Oficina Económica y Comercial del ámbito de la demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado. Debe tenerse en cuenta que es admisible una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración. Cabe también que el inversor designe un representante para la adecuada gestión del proyecto con el fin de que el mismo obtenga el visado de residencia para inversor según los criterios establecidos en la Ley.
- EMPRENDEDORES: se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial del ámbito de la demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado. En caso de que existan varios socios, se evaluará la participación de cada uno de ellos. En ambos casos el solicitante, además del informe favorable de la Oficina Económica y Comercial, deberá acreditar que reúne los requisitos establecidos con carácter general en esta Ley.
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