Des de que se aprobó la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de 2013 que regula la concesión de visados por adquisición de viviendas en España o por inversión de dinero en España, una de las preguntas que recibimos con más frecuenta es si el GOLDEN VISA tiene o no efectos a nivel de residencia fiscal en España.
La respuesta a esta consulta, la encontramos en la consulta vinculante de la Agencia Tributaria V346/2015 de 30 de enero cuya conclusión elimina cualquier duda:
“el hecho de tener un permiso de residencia concedido conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, no presupone que se tenga la residencia fiscal en España, la cual no se adquiere o se pierde mediante la concesión o denegación de un visado o permiso de residencia administrativa, sino mediante el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 9.1 de LIRPF”.
Así por lo tanto, con independencia de que se disponga del visado GOLDEN VISA concedido, se considerará residencia fiscal sólo cuando:
Se entenderá, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley del IRPF, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
Para determinar este período de permanencia se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. Tratándose de países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
No obstante lo anterior, para determinar el período de permanencia en territorio español no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
Nota: Para delimitar las «ausencias esporadicas» ténganse en cuenta los criterios interpretativos que sobre los artículos 8.1.a) y 9.1.a) de la Ley del IRPF ha establecido el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 28 de noviembre de 2017 (núm. 1829/2017) y 1 de marzo de 2018 (núm. 334/2018), en relación con tributación de los beneficiarios de becas del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) con estancia en un país extranjero para desarrollar las actividades propias de la misma.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, conforme a los criterios anteriores, residan habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
No se considerarán contribuyentes, a título de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España por su condición de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares extranjeras, o por ser titulares de cargo o empleo oficial de Estados extranjeros, o por ser funcionarios en activo que ejerzan en España cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular, siempre que, además, no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte.
Por lo tanto, el que se le considere o no residente a efectos fiscales dependerá únicamente su caso particular, si bien es recomendable que siempre conserve prueba para acreditar si Usted reside o no en España.
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