{"id":1237,"date":"2017-12-19T11:54:22","date_gmt":"2017-12-19T11:54:22","guid":{"rendered":"http:\/\/staminawebs.com\/wordpress\/?p=1237\/"},"modified":"2024-07-03T16:21:33","modified_gmt":"2024-07-03T14:21:33","slug":"la-figura-del-administrador-fincas-encargado-del-tratamiento-datos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/porcel.legal\/es\/blog\/la-figura-del-administrador-fincas-encargado-del-tratamiento-datos\/","title":{"rendered":"La figura del administrador de fincas como encargado del tratamiento de datos"},"content":{"rendered":"<p>Los administradores de fincas cuando prestan sus servicios a las comunidades de propietarios tratan numerosos datos de car\u00e1cter personal, pues los requieren para poder gestionar los asuntos de la comunidad de la forma m\u00e1s efectiva posible.<\/p>\n<p>Es por esto que el RGPD legitima a los administradores de fincas para tratar y disponer de los datos de los copropietarios que resulten necesarios, para la gesti\u00f3n ordinaria de los asuntos de la comunidad, con la que se encuentren vinculados contractualmente.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en las comunidades de propietarios resulta indispensable realizar los tratamientos de datos pertinentes, para asegurar el correcto desenvolvimiento de las mismas y el efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas tanto por la Ley de Propiedad Horizontal como por el RGPD.<\/p>\n<p>El responsable del tratamiento<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de responsable del tratamiento recae sobre la comunidad de propietarios. No obstante, el administrador de fincas, por encargo del responsable, no s\u00f3lo ejerce la administraci\u00f3n de la comunidad, si no que tambi\u00e9n act\u00faa como encargado del tratamiento.<\/p>\n<p>Resulta importante no confundir estos dos conceptos, responsable y encargado del tratamiento, pues no son sin\u00f3nimos.<\/p>\n<p>Requisitos que deben cumplirse en la relaci\u00f3n contractual entre el responsable y el encargado del tratamiento<\/p>\n<p>&#8211; El administrador de fincas s\u00f3lo tendr\u00e1 acceso a los datos, cuando as\u00ed se haya establecido contractualmente, y con la \u00fanica finalidad de prestar un servicio al responsable del fichero.<\/p>\n<p>&#8211; La relaci\u00f3n contractual que otorgue la condici\u00f3n de encargado del tratamiento al administrador de fincas, deber\u00e1 formalizarse por escrito o bien en cualquier otra forma que permita demostrar su celebraci\u00f3n y su contenido.<\/p>\n<p>&#8211; En dicho contrato se deber\u00e1n establecer, por parte de la comunidad, las pautas que deber\u00e1 seguir el administrador en los procesos de tratamiento de datos.<\/p>\n<p>&#8211; El administrador de fincas deber\u00e1 limitarse a utilizar los datos en el \u00e1mbito de las funciones que la comunidad de propietarios le haya designado. Por ese motivo, no los podr\u00e1 aplicar o utilizar con un fin diferente al que conste en el contrato. Es importante hacer constar que tampoco podr\u00e1 comunicar los datos a terceras personas.<\/p>\n<p>&#8211; Cuando se ponga fin a la relaci\u00f3n contractual, ser\u00e1 indispensable que el administrador de fincas devuelva a la comunidad todos los soportes y\/o documentos en los que consten datos de car\u00e1cter personal, objeto de tratamiento de datos. No obstante, el administrador podr\u00e1 conservar, aunque debidamente bloqueados, los datos personales objeto de tratamiento, teniendo en cuenta que pudieran derivarse responsabilidades de su relaci\u00f3n con la comunidad de propietarios.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, pero no menos importante, el administrador de fincas deber\u00e1 contar con el consentimiento espec\u00edfico e informado de todos los afectados, para tratar datos de car\u00e1cter personal de los copropietarios de una finca.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los administradores de fincas cuando prestan sus servicios a las comunidades de propietarios tratan numerosos datos de car\u00e1cter personal, pues los requieren para poder gestionar los asuntos de la comunidad de la forma m\u00e1s efectiva posible. 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